Una de las prácticas que realizamos en clase fue esta, buscar en el Decreto de Enseñanzas Mínimas en Educación Infantil de Castilla La Mancha, porqué la Educación Infantil poseía entidad propia. Concretamente fue tratada por la clase el día 30 de septiembre.
DECRETO DE ENSEÑANZAS MÍNIMAS EN EDUCACIÓN INFANTIL (CASTILLA LA MANCHA)
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Educación infantil
- Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
OBJETIVOS GENERALES
El segundo ciclo de la Educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños, las capacidades que les permitan:
a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, actuar con seguridad y aprender a respetar las diferencias.
b. Observar y explorar el mundo que les rodea a través del juego y de la acción y desarrollar actitudes de curiosidad y conservación.
c. Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección.
d. Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.
e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos; adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social; regular la conducta, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f. Desarrollar las habilidades comunicativas a través de distintos lenguajes, incluida la lengua extranjera, y formas de expresión a través del movimiento, el gesto y el ritmo.
g. Iniciarse en el manejo de las herramientas lógico-matemáticas, la lecto-escritura y las tecnologías de la información y la comunicación.
h. Descubrir el placer de la lectura a través de los cuentos y relatos.
i. Conocer y participar de forma activa en las manifestaciones sociales y culturales de Castilla La Mancha.
FINES
1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
2. En la Educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
CURRÍCULO
1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Conclusión
Tiene entidad propia porque posee unos principios, unos objetivos y unos fines orientados a la edad.
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