- CONSTITUCIÓN DE '78
Se establece un amplio consenso. Hay libertades y derechos fundamentales. Los principios que se establecen son: Libertad, igualdad, justicia (equidad) y pluralismo político.
De los derechos fundamentales y libertades públicas: artículo 27. Protección especial.
Redacción muy cuidada.
- Los puntos que se recogen en esta constitución en relación a la enseñanza son los siguientes:
Redacción muy cuidada.
- Los puntos que se recogen en esta constitución en relación a la enseñanza son los siguientes:
1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
20.1.c) Libertad de cátedra.
10. Utilización de textos internacionales para interpretación de la Constitución (ej: Derechos Humanos). Libertad de dirección.
Tratados internacionales:
Derechos humanos.
Derechos civiles y políticos.
Derechos económicos, sociales y culturales.
- Cosas que puedan ser derecho a la educación:
Obligatoriedad.
Gratuidad.
Creación de centros para garantizar el número de plazas.
Participación en el sistema educativo.
Objetivo de la educación.
Igualdad de oportunidades (igualdad en el acceso, evaluación objetiva e inspección).
Programación general, es decir, Educación con un mínimo de calidad.
Educación sin discriminación.
Participación en la enseñanza.
Creación y dirección de centros: ideario y nombramiento de director.
Libertad de cátedra.
Autonomía de la universidad.
Libertad de elección:
- Del tipo de educación
- De centro. Debemos poder elegir centros con distintos idearios (distintos al estatal).
Ausencia de monopolio en la titularidad. Diversidad. El Estado no debe controlar toda la enseñanza.
Ausencia de monopolio en la doctrina. No todos los centros comparten un único ideario.
Definición de carácter propio: también puede ser pedagógico.
Centros estatales neutrales ideológicamente.
- LEYES ORGÁNICAS EN DEMOCRACIA
- Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980, UCD).
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, PSOE).
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE, 1990, PSOE).
- Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG, 1995, PSOE).
- Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002, PP).
- Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, PSOE).
En este punto trataré todas las leyes orgánicas que ha habido hasta la nueva ley de educación (LOMCE). Explicaré los principios fundamentales de cada ley, así como sus características principales.
1. Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980, UCD)
- Principios fundamentales:
Libertad de elección de centros.
Libertad de elección de enseñanza filosófica o moral.
Libertad de dirección y gestión de centros. Ideario.
Libertad de enseñanza (respetando ideario).
Cierta autonomía curricular: optatividad.
Participación en centros públicos: órganos unipersonales y colegiados. Consejo de dirección contiene representación del Consejo Escolar. Pocas funciones -> Poca participación.
- Características significativas:
Criterios de admisión (hermanos, proximidad…).
Centros públicos o privados. Subvencionados son privados.
Cheques escolares.
- Poca vigencia: en 5 años se aprueba la LODE.
- Educación preescolar: Igual que en LGE.
2. Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, PSOE)
- Principios fundamentales:
Garantizar derecho a la educación.
Enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Sin discriminación.
Desarrollo de la personalidad del alumno.
Respeto, tolerancia y libertad (principios democráticos de convivencia).
Adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas.
Democratización: participación a través de Consejos Escolares. Control y gestión de los centros.
- Características significativas:
Conciertos escolares. Centros concertados se deben parecer más a los públicos. Requisitos:
- Enseñanza gratuita (en las etapas concertadas).
- Organizaciones sin ánimo de lucro.
- Modelo de organización: existirán órganos colegiados cuyas funciones estarán explicitadas en la LODE (Consejos Escolares).
- Mismo proceso de admisión. Las plazas pertenecen a la Administración. Los criterios que se aplicaron son: proximidad, nº de hermanos y nivel de renta.
- Enseñanza religiosa voluntaria.Oferta obligatoria.
- Educación preescolar: Igual que en LGE.
3. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE, 1990, PSOE)
- Proceso de redacción:
En 1984: se inicia proceso de reforma.
En 1989: se publica Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo. Diagnóstico, propuestas y memoria económica.
Proceso de diálogo que culmina con la aprobación de la ley.
- Principios fundamentales:
Reforma de la Educación Infantil. Compensar desigualdades.
Comprensividad con diversificación interna (optatividad). Currículum común.
Atención a la diversidad. Integración y normalización. ACNEEs en centros ordinarios.
Igualdad de oportunidades:
- Igualdad de resultados -> Reducción de niveles de logro. Crítica.
- Igualdad de acceso (E.I.).
Igualdad de resultados, con unos Objetivos mínimos.
Formación permanente del profesorado.
Autonomía pedagógica a través del PEC. No organizativa: papel mojado.
Educación integral (transversalidad). Sin formación.
Evaluación: del sistema en general.
Calidad. Del sistema: formación del profesorado. Especialidades magisterio y centros de formación del profesorado. Programaciones docentes.
- Innovación e investigación.
- Orientación educativa y profesional.
- Inspección.
- Evaluación general del sistema.
- Metodología activa.
- Características significativas:
Alarga enseñanza obligatoria (edad para trabajar).
- Educación Infantil en la LOGSE
Falta de legislación clara.
Guarderías en pisos, sin exigencias para profesionales.
Adaptar a nuevas necesidades.
Etapa E.I. con dos ciclos. 0-3 y 3-6. Conexión con otras etapas.
Dentro del sistema: Administración invierte.
Gran impulso de la E.I. (compromiso insuficiente).
Segundo ciclo se incluye en centros de Primaria (abaratar costes).
Currículum propio y metodología propia, adquieren mayor importancia.
La Educación Infantil compensa desigualdades.
4. Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG, 1995, PSOE)
- Sin cambios estructurales.
- Sin cambios en Educación Infantil.
5. Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002, PP)
- Sin cambio radical en etapas.
- Ausencia de debate en la elaboración.
- Principios fundamentales:
Principios LOGSE cumplidos. Pasar a calidad.
Cultura del esfuerzo. Responsabilidad individual en la compensación de desigualdad.
Orientación a resultados. Evaluaciones diagnóstico. Valores en segundo plano.
Atención a las diferencias, es decir, Sistema muy flexible.
Reforzar formación del profesorado para mayor reconocimiento. No se articula.
Mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Mayor profesionalización.
Mayor libertad de enseñanza. Diversidad de centros educativos. Libertad de elección. Competencia entre centros.
Mayores funciones del director. Menos participación. Selección comisión externa.
- Educación Infantil en la LOCE
Dos etapas. Preescolar (0-3) y E.I. (3-6). Etapa 0-3 asistencial.
Preescolar, básicamente guarderías.
Educación Infantil con currículum. Materias.
Gratuita. Se pueden establecer conciertos. Más facilidad para pasar de centro concertado de Educación Infantil a Primaria.
6. Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, PSOE)
- Objetivo fundamental: unificar legislación.
- Pequeños cambios.
- Elaboración:
Deroga todo lo anterior excepto conciertos (LODE). Falta de acuerdo.
Debate: documento para modificar concepto de Calidad. Para todos (igualdad) y entre todos (Com. Ed.).
Gran difusión del debate, inabarcable.
- Principios fundamentales:
Calidad para todos.
Esfuerzo compartido.
Comunidad Educativa comprometida con objetivos UE.
Luchar contra fracaso y abandono escolar.
Formación a lo largo de la vida.
Sistema flexible. Entrar y salir. Autonomía.
Evaluación del sistema (diagnóstico no a final de etapa).
Profesionalización docente. Formación y remuneración. Retórica.
- Educación Infantil en la LOE
Etapa única (como en la LOGSE). Dos ciclos.
Currículum con materias específicas (aprendizajes concretos no favorecen disminución de desigualdades).
Intención educativa. Propuesta pedagógica.
Idioma extranjero (ya se incluía en la LOCE).
7. LOMCE, 2013, PP
Ley de artículo único, sin cambios radicales en estructura.
(Posteriormente hablaré de esta ley de educación ya que el profesor nos mandó un trabajo de clase especial para ella).
Después de haber tratado todas estas leyes educativas, solo me cabe decir, a modo de conclusión, que creo que el objetivo de cada ley era mejorar la ley anterior para ofrecer a todos una educación de calidad. Si no era ese el objetivo de cada ley, todas son un fracaso.
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